Son de naturaleza normativa dado que se encuentran regulados en una legislación vigente (su aplicación, no cuántos y cuáles son)
Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (más no absoluta) generalidad y aceptación.
Son lógicos, éticos y racionales.
Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas)
Constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo
Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales
Son fuente inagotable del Derecho
Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular
No deben de estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso.
No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes
No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales
Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.
Son reglas de aplicación general
PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCI