El fundamento constitucional de los principios generales del derecho, en México se encuentra establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana establece:
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
Por su parte, el artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal en materia federal, así como el similar 11 del mismo ordenamiento para el Estado de Michoacán, señala que:
"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho."[5]
De las disposiciones antes señaladas, se concluye así que como puede evitarse cualquier fisura o falla en el texto legal que impida la resolución jurídica de algún litigio para cumplir con el paradigma de la plenitud hermenéutica del derecho. Por tanto, se establece una prelación de fuentes dándole a los principios generales del derecho, la posibilidad de ser utilizados cuando la legislación ha sido omisa para dar solución a un determinado asunto en particular.
PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCI